b)
b)Que el Tribunal de apelación emitió un Auto de Vista sin cumplir con los requisitos establecidos por el art. 218 del Código Procesal Civil además de no fundamentar ni responder sobre los actos procesales vulnerados por el inferior, mismos que fueron acusados en apelación, que no fueron considerados al no considerar el fondo de la controversia, motivo por el cual al emitir el Auto de Vista convalidó los actos procesales que atenta contra la seguridad jurídica de los litigantes.
