a)
a)Que existe una aplicación indebida del art. 1453.I del Código Civil relativa a la acción de reivindicación, toda vez que para que sea admisible esta acción la parte actora debe acreditar la condición de propietario, sin embargo, en este caso la demandante no cuenta con dicho requisito toda vez que, la Escritura Pública N° 291/2013 no contiene un acto traslativo del derecho de propiedad que se traduzca en un contrato de compra venta, permuta u otros, sino se trata de un acto de división y participación que es meramente declarativo y constitutivo del derecho de propiedad.
