c)
c)Que el Auto de Vista conforme el art. 271.I del Código Procesal Civil incurrió en una aplicación indebida de los arts. 1453.I del Código Civil, 19 de la Constitución Política del Estado con relación al art. 106 del CC, además de incurrir en una apreciación errónea d la Escritura Pública N° 291/2013 cursante de fs. 7 a 9.
