b)
b)Que el Tribunal de alzada no ingresó a analizar el fondo del recurso de apelación respecto al pago de intereses presentado por la empresa recurrente, bajo el argumento erróneo de que oportunamente no solicitó explicación, complementación y enmienda conforme el art. 226.III del Código Procesal Civil, por lo que su derecho a recurrir habría precluido, incurriendo en una interpretación y aplicación indebida de dicha norma, toda vez que ese precepto legal no es un medio recursivo y mucho menos es un medio para modificar el fondo de la Sentencia emitida por el Juez A quo.
