POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 294 a 295, interpuesto por Rolando Nelson Careaga Alurralde en representación legal de la Empresa Constructora ROYAL S.R.L., contra el Auto de Vista N° 007/2021 de 05 de enero, cursante de fs. 283 a 287 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
