a)
a) Acusó la violación indebida del art. 1 num 15) principio de contradicción, de los arts. 145 y 264. I del Código Procesal Civil, dado que en forma claramente subjetiva e ignorando los antecedentes del caso, el Tribunal Ad quem a tiempo de dictar el Auto de Vista N° 79/2020 de 13 de agosto, violentó las normas que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, además no realizó una revisión minuciosa de toda la prueba cursante en obrados, asimismo ignoró y omitió varios de los argumentos que en su oportunidad fueron objeto de aclaración, complementación y enmienda.
