b)
b) Denunció que no se consideró el hecho de que el trabajo contratado por la demandante era para un consorcio integrado por las empresas CONSARQ S.A. y CONTA OIL GAS SERVICE S.R.L., aspecto que la demandante confesa y declaro conocer en su demanda. Tomando en consideración dicho aspecto, la sentencia emitida ignora, no explica ni fundamenta en que hecho concreto basa su decisión y el motivo por el cual tiene convencimiento que CONSARQ S.A. debería ser obligada al pago de la supuesta obligación. En consecuencia, la Sentencia no guarda ningún tipo de congruencia con la propia prueba presentada por ella, concretamente en relación al documento a fs. 59 correo electrónico de 14 de septiembre de 2015.
