3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 242/2019 de 11 de julio, cursante de fs. 157 a 158 vta., goza de plena legitimación procesal, ello en virtud de que oportunamente presentó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
