a)
a)Que el Tribunal Ad quem incurrió en omisión en la valoración de la prueba documental de descargo, pues confirmó lo manifestado en la Sentencia respecto a que existe imposibilidad de objeto de la cláusula arbitral contenida en el contrato social de la Empresa Importadora Digital FOINFA S.R.L., sustentando la misma únicamente en el certificado expedido por el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz, presentado por el demandante, empero no valoraron la prueba de descargo que fue emitida por la misma institución con fecha posterior a la presentada por el demandante.
