b)
b)Que por la prueba documental adjunta al proceso se puede evidenciar que no es cierto que el objeto de la cláusula arbitral pactada con el demandante en el marco del art. 519 del Código Civil sea de imposible cumplimiento, toda vez que no existe un centro de conciliación y arbitraje en ICACRUZ, sin embargo, si es posible que las controversias que se susciten en el marco de lo establecido en el Instrumento Público N° 560/2008 de 18 de septiembre sean atendidas en fuero arbitral.
