b)
b) Indicó que los arts. 218, 213. num.3), 264 y 265 del Código Procesal Civil exigen que el Tribunal de apelación al momento de emitir Auto de Vista debe cumplir con la debida motivación y fundamentación, debiendo explicar cuál el motivo que lo ha determinado en fallar o cuál sentido, debiendo existir una narración clara, específica, a objeto de que se conozca los motivos de la decisión y se tenga certeza que la misma es una decisión de derecho y no de hecho.
