II.1. De la resolución impugnada.
El Auto de Vista N° 201/2020 de 30 de septiembre, cursante de fs. 496 a 500, resuelve recurso de apelación contra sentencia dictada en proceso ordinario de nulidad de contrato y la cancelación de su inscripción en Derechos Reales; lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
