d)
d) Mencionó que las Escrituras Públicas de préstamo Nº 913/96, Nº 376/97 y Nº 590/99, ya fueron objeto de sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada en el Juzgado 12º de Partido en lo Civil, por lo que no es posible la reapertura de un juicio ordinario, ni extraordinario de impugnación, ni otra instancia procesal.
