h)
h) Finalmente señaló que la entidad financiera, conforme el art. 50.III del Código Procesal Civil, tuvo la oportunidad de ordinarizar el proceso ejecutivo o coactivo, tramitado en el Juzgado 12º de Partido en lo Civil en el plazo de 6 meses, vencido este plazo, caducó su derecho a demandar la revisión del fallo, dictado en el proceso coactivo, por lo que no era posible demandar bajo el argumento de derecho crediticio del Banco, por existir cosa juzgada.
