POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 279 a 281, interpuesto por Victoria Abigail Blacutt Ramirez, contra el Auto de Vista N° 254/2020 de 01 de diciembre, de fs. 267 a 276 vta, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
