CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, en el art. 775, expresa: "En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia con los requisitos señalados en el artículo 327."', Asimismo, el art. 777, señala: "El trámite y resolución de la causa se sujetará a lo previsto para el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del asunto.” . Normativa vigente en previsión de lo dispuesto por la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil.
Que, mediante la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), con el siguiente texto: "PRIMERA, (VIGENCIA PLENA), El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes". Así, la Disposición Transitoria Sexta, señala: "(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” en mérito a ello, corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-1 del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
El art. 5-1 núm. 2) de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, establece: "Contra la resolución que resuelve el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, conforme a lo siguiente: 2. En los procesos contenciosos tramitados en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa de! Tribunal Supremo de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sata Plena de este Tribunal"; correspondiendo en el caso presente, aplicar la presente normativa descrita.
