CONSIDERANDO I
De los antecedentes del proceso que dieron lugar al presente conflicto de competencia, se establece lo siguiente:
Ana Katrina Solís Jaldín en la ciudad de Cochabamba, interpuso demanda de reincorporación laboral contra la Empresa de Telecomunicaciones ENTEL SA (fs. 29 a 35), que fue sorteada al Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 6 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 37), quien, mediante Auto de 10 de agosto de 2020, declinó competencia en razón del territorio al Juzgado de turno de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz (fs. 38).
Sorteada la causa y recibida por la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 6 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y la solicitud de declinatoria por parte de la demandante (fs. 44), 1 emitió el Auto de 18 de septiembre de 2020(fs. 45), por el cual declina competencia en razón del lugar de trabajo y celebración del contrato de la trabajadora, al Juzgado del Tribunal Departamental de Cochabamba, por ser la jurisdicción elegida por la demandante.
Recibida la causa nuevamente por el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 6 del Tribunal Departamental de Cochabamba (fs. 49 a 50), de oficio suscitó conflicto de competencia a objeto de determinar la jurisdicción y competencia para la tramitación de la presente causa, disponiendo la remisión de antecedentes a esta Sala Plena.
