CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Las Empresas Constructoras MOLAVI SRL y PETROSUR SRL (miembros de la Asociación Accidental SIGMA), interpusieron demanda contenciosa contra la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), solicitando se admita la demanda y se declare PROBADA la misma, disponiendo: 1. La NULIDAD del proceso unilateral de resolución de contrato ejecutado por la ABC; 2. Se deje sin efecto el proceso de cobro de garantías de cumplimiento de contrato, por parte de las entidades emisoras de las garantías contractuales; 3. Se declare la procedencia de la compensación del plazo contractual que corresponde por la paralización parcial de las obras ejercidas por SIGMA; 4. Se disponga el pago de los certificados de Avance de Obra adeudados al contratista y se ordene el procesamiento de las Planillas 74 y 75; 5. Se disponga el reinicio de actividades por parte de SIGMA en el proyecto hasta la ejecución del 100% de los volúmenes contratados; 6. Se declare sin efecto cualquier proceso de contratación posterior para la terminación de la obra como emergencia de la nulidad de la resolución de contrato impuesta ilegalmente por la ABC; 7. Se declare la nulidad de la planilla de cierre del proyecto indebidamente materializada, en razón a la ilegalidad del procedimiento de resolución de contrato que la sustenta; y 8. Se declare la nulidad de los actos administrativos posteriores, como la contratación para ejecutar el escaso saldo de trabajos pendientes en obra y otros que se lleguen a identificar posteriormente (fs. 381-399, 659-675 y 792-796).
Administradoras Boliviana de Carreteras (ABC), contestó las pretensiones de los demandantes señalando: 1. Las dos suspensiones temporales de ejecución de obra, al no haber sido autorizadas, conforme dispone el Contrato de Obra, se las considera arbitrarias y contrarias a derecho; 2. En relación al pago de la Planilla 69, la misma fue cancelada, en consecuencia, no sería evidente lo argumentado; 3. Respecto a la Orden de Cambio N° 6, ésta es rechazada por faltar a la verdad; 4. No sería evidente que SIGMA no podía adquirir combustible necesario de la ANH, sino que la asociación accidental SIGMA actuó con negligencia; 5. Respecto a la decisión de dejar sin efecto la resolución del contrato, las cuatro causales con las que se fundó la resolución estarían debidamente acreditadas; y 6. En cuanto a la planilla de cierre, el documento habría sido elaborado de forma conjunta con representantes de la Asociación Accidental SIGMA, quienes a la conclusión se rehusaron a firmar (fs. 995-1002).
Asumida la competencia por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia N° 249/2020 de 01 de septiembre, resolviendo declarar PROBADA EN PARTE la demanda (fs. 2307-2321), disponiendo lo siguiente:
Deja sin efecto la Resolución Contractual emitida por la ABC mediante CITE N° ABC/GCH//RJU/2016-0017 de 12 de mayo de 2016.
Deja sin efecto la ejecución de: la Póliza N° C02-SC-00558-08-2016; la Boleta BG-13056-0500; la Póliza CCR-TJ0301-10027-0; la Boleta BG-13022-500; y la Boleta 10700567/2016.
No corresponde la compensación de plazo contractual ocurrida en los meses de julio y octubre de 2015.
Una vez adquirida la calidad de cosa juzgada, corresponde cancelar las Planillas de Avance de Obra N° 74 y 75.
No corresponde disponer el reinicio de las actividades.
No corresponde declarar la nulidad o ineficacia de cualquier acto administrativo bilateral que la ABC hubiere suscrito en forma posterior a la decisión administrativa de resolver el contrato, si el referido acto administrativo bilateral tenía por finalidad concluir el objeto del contrato de obra.
Se deja sin efecto la Planilla de Cierre del Proyecto que fue elaborado en la Gestión 2016, con relación a los trabajos ejecutados por SIGMA respecto del Contrato de Obra objeto de la demanda, debiendo una vez adquirida la calidad de cosa juzgada la resolución, constituir una nueva planilla.
