I. DEL PROCESO
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 21 de 30 de mayo de 2019 (fs. 1782 a 1802) y su Auto Complementario de 10 de julio de 2019 (fs. 1822), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Alejandro Ilich Cruz Rodríguez, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por la primera parte del art. 154 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión; asimismo, en relación al delito de Consorcio de Jueces, Fiscales, Policías y Abogados fue absuelto.
Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario, el acusado Alejandro Ilich Cruz Rodríguez (fs. 1847 a 1856), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 58 de 26 de febrero de 2020, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que resolvió: Rechazar y declarar inadmisible el recurso planteado, al presentar ningún memorial de subsanación al recurso de alzada en tiempo hábil y oportuno pese a su legal notificación, motivando a la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del recurso de casación y del Auto Supremo 542/2020-RA de 25 de septiembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al haber declarado la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida in límine, incurrió en inobservancia de la ley sustantiva, dada cuenta que a su entender el recurso presentado cumplía con los requisitos establecidos por ley en los arts. 407 y 408 CPP, vulnerando su derecho de acceso a que se considere su recurso y limitado su derecho a la tutela judicial efectiva por el excesivo rigorismo y formalismo aplicado en los criterios de admisibilidad del recurso de apelación restringida, entendiendo que el Auto de Vista 58/2020 al rechazar por inadmisible el recurso de apelación restringida, argumentando que no fueron subsanadas las observaciones realizadas mediante providencia de 14 de octubre de 2019, pese a que el motivo de apelación referido a inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, cumplía los requisitos necesarios, por lo cual correspondía su análisis en el fondo, afectando su derecho de acceso a la impugnación y a la tutela judicial efectiva, configurándose el perjuicio en la circunstancia que no se pudo revisar la Sentencia 21/2019 de 30 de mayo por el Tribunal de apelación.
