AS/0140-1/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0140-1/2021

Fecha: 11-Mar-2021

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos sociales, por Basilio Miranda Valeriano y tramitado el proceso; la Juez 1o del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la capital Sucre, emitió la Sentencia N° 007/2020 de 20 de marzo de 2020 de fs. 118 a 122, declarando PROBADA en parte la demanda social de fe. 16 a 18, sin costas; ordenando a la empresa demandada, cancelar a favor del demandante la suma Bs. 168.408, 97.- (Ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos ocho 97/100 Bolivianos), por concepto de indemnización Bs.61.697,21.-; desahucio Bs.11.400,00.-; salarios: Nov. y Dic./2018, enero, febrero, marzo/2019 Bs.19.000,00.-; vacaciones 37, 50 días Bs.4.750,00.-; bono de antigüedad Bs.42.786,00.-; doble aguinaldo/2018 más multa Bs.7.600,00.- y prima Bs.21.175,76.-.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación de fe. 131 a 132, por Félix Alfredo León Dávalos en representación de la Empresa Constructora "INGEO", la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; resolvió mediante Auto de Vista N° 538/2020 de 05 de noviembre de 2020, de fs. 148 a 150, REVOCAR parcialmente la Sentencia N° 007/2020 de 20 de marzo de 2020 de fs. 118 a 122, emitida por la Juez 1o del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la capital Sucre, disponiendo que no corresponde cancelar el bono de antigüedad de las gestiones 2005 y 2006, por lo que la suma cuantificada en Sentencia por el bono de antigüedad, se debe deducir el monto de Bs.542.- quedando por concepto de Bono de Antigüedad la suma de Bs.42.244.-; el resto de las determinaciones asumidas en Sentencia se mantienen inamovibles.

En consecuencia, el monto total a cancelar, asciende a Bs.167.866,97.- (Ciento sesenta y siete mil ochocientos sesenta y seis 97/100 Bolivianos).