POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-I de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y art. 277-I del Código Procesal Civil (CPC- 2013), dispone su RECHAZO, por lo que deliberando en el fondo declara IMPROCEDENTE por extemporáneo, el recurso de casación de fs. 287 a 288, interpuesto por Juan Pablo Camacho Selaya, en representación de la Empresa CORPORACIÓN INDUSTRIAL "DILLMANN", contra el Auto de Vista N° 170/2020 de 24 de septiembre de 2020, emitida por la Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; con costas, declarándose la ejecutoria del Auto de Vista.
Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante en Bs.1000.- que mandará a pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
