La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida
La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales.
La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición”.
En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a este Tribunal, se constató el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo en cuestión, al haberse considerado el caso como urgente e invocado la existencia de una Orden de Detención con fines de extradición emitida por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 de la ciudad de Buenos Aires - Argentina, en contra del ciudadano boliviano César Quiroga Mamani, por la presunta comisión de los delitos de Asociación Ilícita previsto en el art. 210 del Código Penal argentino (CPa) y Contrabando Agravado por tratarse de sustancias estupefacientes, establecido en los arts. 863, 864 inc. d), 866 y 871 del Código Aduanero, atribuyendo tal hecho en calidad de autor previsto en el art. 45 del CPa., y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en la modalidad comercio; solicitud que fue cursada vía Diplomática por la Embajada de la República Argentina a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 21); la descripción de la persona reclamada del ciudadano boliviano César Quiroga Mamani; el lugar donde presuntamente podría ser habido el requerido, descripción contenida en la documentación remitida al efecto y la declaración sobre la intención de formalización de la extradición.
Consiguientemente, de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición, se comprueba que el Estado requirente cumplió con las previsiones establecidas en los arts. 1, 8 inc. e) y 20 del Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013, entre Bolivia y Argentina. Asimismo, los hechos imputados al requerido se encuentran previstos en los arts. 210 del CPa, 5 inc. c) y 11 inc. c) de la Ley 23.737, y 863, 864, 866, 871 y 872 del Código Aduanero, los cuales prevén una pena mínima de 2 años y una máxima de 15 años; penados en la legislación penal boliviana, bajo la denominación de Organización Criminal establecida en el art. 132 bis del Código Penal boliviano (CPb) y bajo la denominación de Ley 1008 “Régimen de la Coca y Sustancias Controladas”, en el art. 48, que prevé una pena mínima de 10 años y una máxima de 25 años, cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb).
- SALA PLENA
- AUTO SUPREMO:
- FECHA: Sucre, 4 de marzo de 2021
- EXPEDIENTE N°:
- PROCESO: Detención con Fines de Extradición
- PARTES:
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA
- Fragmento 9
- CONSIDERANDO
- La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida
- POR TANTO:
- Mandamiento de Detención Preventiva
