Mandamiento de Detención Preventiva
Para el efecto, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez Cautelar de Turno en lo Penal para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo Mandamiento de Detención Preventiva, con facultad de ejecución en todo el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribual Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la notificación, otorgándosele el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del art. 158 del CPPb.
Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPPb, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite instaurado en contra de César Quiroga Mamani. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Estado Plurinacional de Bolivia (REJAP); al efecto, por Secretaría de Sala Plena OFÍCIESE.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina acreditada en el Estado de Bolivia y por su intermedio al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 de la ciudad de Buenos Aires - Argentina; asimismo, hágase conocer la presente determinación a la INTERPOL - Nacional, para la búsqueda en todo el territorio nacional del requerido César Quiroga Mamani; por Secretaría de Sala Plena OFÍCIESE.
No intervienen los Magistrados María Cristina Díaz Sosa, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar al encontrarse en comisión oficial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- SALA PLENA
- AUTO SUPREMO:
- FECHA: Sucre, 4 de marzo de 2021
- EXPEDIENTE N°:
- PROCESO: Detención con Fines de Extradición
- PARTES:
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA
- Fragmento 9
- CONSIDERANDO
- La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida
- POR TANTO:
- Mandamiento de Detención Preventiva
