I.1.1. Motivos del recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial del recurso de casación interpuesto por Wagner Santos García Caro y del Auto Supremo 725/2020-RA de 21 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente impugna el Auto de Vista señalando que en condición de víctima y acusador particular dio respuesta al recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado Iván Funes Quiroga, solicitando se declare su improcedencia y se confirme la sentencia apelada; sin embargo, el Tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre los fundamentos de su contestación, vulnerando sus derechos a la tutela judicial efectiva y a una debida fundamentación, señalando que los arts. 112. II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 11 del CPP, establecen su derecho como víctima a ser escuchada, reconociendo su derecho a intervenir en el proceso penal, aunque no se hubiera constituido en querellante y a ser oído antes de cualquier decisión judicial. El art. 409 del CPP dispone que el recurso de apelación restringida se pondrá en conocimiento de las otras partes para que en el plazo de diez días lo contesten fundadamente, conforme a dicha normativa surge el derecho de la víctima querellante a contestar el recurso y particularmente la obligación del Tribunal de alzada de responder de manera fundamentada si los argumentos, alcanzan un orden lógico y razonable para que contrastados con los postulados del apelante, pueda entenderse porque se asumió una decisión. La fundamentación, es un derecho que todo justiciable tiene, a que el Tribunal de alzada al emitir su fallo resuelva no sólo los puntos denunciados por el imputado sino también la contestación de la víctima querellante, mediante el conjunto de razonamiento de hecho y de derecho en los que apoya su decisión.
En el caso, el Auto de Vista impugnado ni siquiera anotó menos respondió los argumentos de su contestación al recurso de apelación restringida, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva, como víctima querellante no fue oída ni existe fundamentación en la resolución impugnada respecto a sus argumentos, incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva, constituyendo un defecto absoluto.
Finalmente hace énfasis en el primer argumento de su contestación donde aclaró que las pruebas no se judicializan en la audiencia conclusiva sino en el juicio oral y que eso fue lo que ocurrió en el caso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 041/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Delito :
- Magistrado Relator :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1. Antecedentes.
- a)
- b)
- I.1.1. Motivos del recurso de casación.
- I.1.3. Petitorio.
- I.2. Admisión del recurso.
- Mediante Auto Supremo 725/2020-RA de 21 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Wagner Santos García Caro, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. De la apelación restringida.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- II.3. Del Auto de Vista impugnado.
- III. VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente.
- III.2. Análisis del caso concreto.
- infundado
- Fragmento 31
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
