infundado
En el caso de autos, evidentemente el Tribunal de apelación, no mencionó los argumentos expuestos en el memorial de contestación al recurso de apelación restringida; sin embargo, los recurrentes no hicieron un correcto planteamiento del motivo de su recurso de casación, al pretender la nulidad del Auto de Vista impugnado, por supuesta vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y motivación por falta de respuesta a su memorial de contestación a la apelación restringida, sin considerar que dicho memorial, es una contestación, lo que implica que no contiene por sí misma una pretensión que deba ser resuelta de manera expresa por el Ad quem, deviniendo en consecuencia infundado el recurso.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Wagner Santos García Caro, de fs. 164 a 167.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 041/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Delito :
- Magistrado Relator :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1. Antecedentes.
- a)
- b)
- I.1.1. Motivos del recurso de casación.
- I.1.3. Petitorio.
- I.2. Admisión del recurso.
- Mediante Auto Supremo 725/2020-RA de 21 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Wagner Santos García Caro, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. De la apelación restringida.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- II.3. Del Auto de Vista impugnado.
- III. VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente.
- III.2. Análisis del caso concreto.
- infundado
- Fragmento 31
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
