Auto de Vista:
Auto de Vista: La acusada, interpuso recurso de apelación restringida, (fs. 87 a 90 vta.), resuelto por el Auto de Vista de 7 de noviembre de 2019, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada.
II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 436/2020-RA de 04 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los Arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente identifica el hecho concreto que le causa agravio y el argumento de que el Auto de Vista que habría originado la limitación del derecho, pues el ad quen incurre en falta de fundamentación en relación a la defectuosa valoración de las pruebas de cargo (MP-1), (MP-2), (MP-3 y MP-4) y (MP-6), bajo ese marco, se evidencia que el Auto de Vista simplemente se limitó a indicar que todo se cumplió y que la valoración de la prueba y la motivación se encontrarían detalladas de acuerdo a los arts. 173 y 174 del CPP; precisando asimismo la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; en consecuencia se tiene explicado en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto entendiendo que el Auto de Vista impugnado contravendría el Art. 124 del CPP, limitándose a una deficiente descripción de los argumentos de apelación restringida.
III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES
En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió un solo motivo del recurso de casación de la imputada Liznelie López Chávez, a los fines de evidenciar –o no-, la lesión del derecho a la defensa y debido proceso en la emisión del Auto de Vista impugnado sin la debida fundamentación; en cuyo mérito, a los fines de emitir la resolución de fondo, es necesario efectuar precisiones respecto la exigencia de la debida fundamentación en las Resoluciones judiciales, para luego ingresar al análisis de la problemática planteada.
- Fragmento 1
- Expediente : Pando 3/2020
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- Magistrada Relatora :
- VISTOS
- Sentencia:
- Auto de Vista:
- III.1.
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrada Relatora Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
