III.2
III.2 El recurrente señala como único motivo casacional que el Tribunal de apelación al resolver; si bien lo absolvió de la comisión del delito de daño Calificado, le impuso la pena a tres (3) años de reclusión y no consideró las atenuantes que debieron valorarse a tiempo de la determinación de la pena, como es la inexistencia de Antecedentes penales, comportamiento anterior favorable, inexistencia de Antecedentes policiales (AD2), resarcimiento a la Empresa ELFEOSA prueba codificada AD4, referente a la voluntad de resarcimiento una factura (AD8); considerando que sí habla de la aplicación de atenuantes; sin embargo no son tomados en cuenta al resolver; debiéndose tener presente que el Tribunal de Sentencia al imponerle la pena de tres (3) años y ocho (8) meses de reclusión, lo hizo en la aplicación del art. 44 CP con relación a los delitos de Homicidio en Accidente de Tránsito y Daño Calificado; habiendo mejorado sustancialmente su situación jurídica.
- Fragmento 1
- Parte Acusada
- III.2
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 0641/2016-S2, el cual determina en su análisis la adecuada fundamentación a momento de dictar una Sentencia y fijar la pena, como también la aplicación de las atenuantes que no se hubieran aplicado en el Auto de Vista impugnado; conforme los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, se verifica su cumplimiento, dado que se citó el precedente, se explicó la contradicción como se peticionó en el recurso que se pretende la disminución del quantum de la pena impuesta y conforme lo normado se declara este motivo en admisible.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
