- Fragmento 1
- Parte Acusada
- III.2
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 0641/2016-S2, el cual determina en su análisis la adecuada fundamentación a momento de dictar una Sentencia y fijar la pena, como también la aplicación de las atenuantes que no se hubieran aplicado en el Auto de Vista impugnado; conforme los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, se verifica su cumplimiento, dado que se citó el precedente, se explicó la contradicción como se peticionó en el recurso que se pretende la disminución del quantum de la pena impuesta y conforme lo normado se declara este motivo en admisible.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
