II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa relación de antecedentes, la recurrente denuncia que el Auto de vista 18/2020, ingreso a una valoración de las pruebas, es decir valoro la prueba testifical de Eliseo Edgar Gabincha Mamani, quien se encontraba en otro cuarto diferente al lugar de los hechos, es decir no era testigo presencial del hecho, dejando de lado las pruebas científicas que demuestran la culpabilidad del acusado, incurriendo en los defectos que atentan contra el debido proceso y la seguridad jurídica, vulnerando derechos constitucionales y procedimentales, Arts. 3 (Imparcialidad e Independencia) y 12 (Igualdad) del CPP, citando como precedente contradictorios a los Autos Supremos Nº 237/2007 de fecha 7 de marzo, 131/2007 de fecha 31 de enero.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 087/2021-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
