IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 3 de diciembre de 2020, interponiendo su recurso de casación el 10 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado valoró la prueba testifical de Eliseo Edgar Gabincha Mamani, siendo que el mismo se encontraba en otro cuarto mas no así en el lugar de los hechos, dejando de lado las pruebas que demuestran la culpabilidad del acusado, incurriendo en los defectos que atentan contra el debido proceso y la seguridad jurídica, vulnerando derechos constitucionales y procedimentales, Arts. 3 (Imparcialidad e Independencia) y 12 (Igualdad) del CPP.
Sobre la problemática planteada invoca los Autos Supremos 237/2007 de fecha 7 de marzo, 131/2007 de fecha 31 de enero, que establecerían que toda resolución jerárquica no es el medio para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho, actividad reservada a los Jueces o Tribunales de Sentencia, bajo los principios de concentración, inmediatez y congruencia, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales explicando la recurrente, que el fallo impugnado es contrario a los Autos Supremos, lo que evidencia, que en la argumentación del presente motivo se evidencia que la recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución impugnada con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en admisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 087/2021-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
