II.1 Sentencia
El Tribunal de Sentencia Tercero de Santa Cruz de la Sierra, consideró como demostrado que:
“En fecha 03 de abril del año 2015, el Presidente del Tribunal Electoral Departamental Dr. Eulogio Nufiez Aramayo interpone denuncia: Dentro del proceso de elección de autoridades y Municipales realizado en fecha 29 de marzo del año 2015, indicando que cuando el Tribunal Electoral Departamental realizaba el proceso de cómputo departamental de votos, donde se aprueban las actas conjuntamente los delegados de las fuerzas públicas, para pasar a su correspondiente pistoleo y escaneo para el control de calidad correspondiente…el día viernes 03 de abril del 2015, se evidenció que el funcionario ahora imputado Guido Gustavo Lorentzen Crespo…de manera dolosa y sin autorización habría ingresado a áreas restringidas del auditorio del TED, a los efectos de proceder a la alteración de actas para beneficiar a una agrupación política MATICO antes de que sean escaneadas las actas y se realice el computo de las mismas, cabe mencionar que el imputado tenía el conocimiento en materia electoral para realizar dichos ilícitos, asimismo ya pasaba en su File personal tres llamadas de atención por no asistir a su fuente de trabajo y por realizar sus actividades de manera negligente, en este sentido teniendo al parecer vínculos con personas de la localidad de San Matías, le habrían prometido trabajo en la Alcaldía de dicho municipio, si realizaba esa actividad, asimismo dicho imputado para tener acceso a esos lugares restringidos inventa tener la venia de los vocales y otros funcionarios de alto rango” (sic)
También el texto de la Sentencia considera que:
“Informe de intervención policial del investigador asignado al caso, donde informa sobre el arresto del acusado…quien fue visto en las imágenes obtenidas de las cámaras de vigilancia en los ambientes del Tunal Electoral Departamental, en el área restringida portando un archivador y sin tener la autorización de las autoridades de esa Institución” (sic)
“[según] Acta de arresto del acusado y secuestro de un celular de propiedad del mismo, en el desdoblamiento de imágenes el perito Cristian Sánchez Rodríguez identificó al acusado…de ser la persona que se encontraba en el área restringida del Tribunal Electoral Departamental” (sic)
Se concluyó además que:
“Los testigos de cargo en sus declaraciones testificales en el Juicio Oral, coincidieron identificando al Acusado Guido Gustavo Lorentzen de ser la persona que se encontraba en el área restringida sin contar con la autorización correspondiente” (sic)
“Con la prueba documental de cargo No. 2 en relación a la alteración y ocultación de Resultados, se tienen: Fotocopias legalizadas de las actas alteradas No. 76774, 76775, 76794, 76773, 76799” (sic)
“…al ver las imágenes presentadas como prueba de cargo del Ministerio Publico, efectivamente reconoce el hecho de que el acusado ingresó al área Restringida de los ambientes del Tribunal Electoral Departamental conforme se evidencia en la prueba Pericial de cargo del Ministerio Público, sobre el desdoblamiento de imágenes de las cámaras de vigilancia de fecha 10 de agosto del 2018…” (sic)
En ese orden, el Tribunal de Sentencia Tercero, asumió certeza de la participación y el accionar punible del acusado en el delito de Alteración y Ocultación de Resultados previsto por el Art. 238 inc. L) Ley 026. Por otro lado, en cuanto a los demás delitos acusados se expresó:
“…no se le ha comprobado en forma manifiesta, fehaciente y sin duda alguna que el acusado haya adecuado su proceder y conducta a la tipicidad penal de: Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado delitos previstos por Arts.198, 199, 203, del Código Penal” (sic)
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 091/2021-RRC
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- RESULTANDO
- DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1 Antecedentes
- I.2.1 Petitorio
- ACTUACIONES PROC ESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1 Sentencia
- II.2 Recurso de apelación restringida
- II.3 Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA SALA
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
