POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 106 y 220.III del Código de Procesal Civil, ANULA Auto de Vista Nº 76/2020 de 21 de octubre, cursante en fs. 338 a 340 vta., pronunciado por la Sala Segunda Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y dispone que sin espera de turno y previo sorteo, el referido Tribunal de alzada emita nuevo Auto de Vista dentro del marco de lo establecido por el art. 265.I de la Ley 439 y de acuerdo a lo delineado en la presente resolución.
