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1. Con base en la demanda cursante de fs. 24 a 25 vta., subsanado a fs. 29 y vta., Reyna Choque Quispe inició proceso de declaración de bienes gananciales y división de bienes, acción que fue dirigida contra Sergio Ventura Nuñez quien tras ser citado respondió a la demanda a través del memorial de fs. 70 a 72 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 03/2020 de 19 de junio, cursante de fs. 174 a 178 vta., donde el Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Caracollo declaró PROBADA EN PARTE la demanda.
1.Acusó que el Auto de Vista solamente realizó un análisis de diferentes parámetros que fueron considerados en sentencia, y no fundamentó concretamente sobre la demanda de determinación de bien ganancial, puesto que la misma se tramitó conforme a los lineamientos del proceso ordinario cuya finalidad era probar si el bien era ganancial o no; y no así respecto al destino del dinero.
1)Respecto al primer reclamo, el recurrente acusa que el Auto de Vista solamente realizó un análisis de diferentes parámetros que fueron considerados en sentencia, y no fundamentó concretamente sobre la demanda de determinación de bien ganancial, puesto que la misma se tramitó conforme a los lineamientos del proceso ordinario cuya finalidad era probar si el bien era ganancial o no; y no así respecto al destino del dinero el cual se sustanciaría en un proceso de división y partición.
Sin embargo, cabe hacer las siguientes puntualizaciones; el propio demandado a través de su memorial de apelación de fs. 179 a 180 vta., en el punto uno señaló que, el producto de la venta del vehículo fue dispuesto con la demandante, invirtiéndose a la construcción de vivienda, el cual habría sido comprobado por el avalúo pericial de fs. 37 a 48; posteriormente en el tercer párrafo del punto tres del citado memorial de apelación señaló que al declarar probada en parte la demanda se abriría una futura etapa al iniciar otro proceso por la parte demandante, provocando carga procesal innecesaria al juzgado.
Estos argumentos expresados por el demandado determinan que tuvo presente que el proceso tenía por objeto la determinación de bien ganancial y la consiguiente división y partición, no siendo lesivo a sus intereses la comprobación o controversia del destino del dinero producto de la venta del vehículo, porque este estaba vinculado a la ganancialidad del vehículo que hubo dentro del matrimonio; porque fue el propio recurrente quien consideró que sería una carga procesal innecesaria para el juzgador el iniciar otro proceso, como para que en casación reclame sobre la falta de fundamentación sobre la finalidad de la pretensión de la parte actora.
Además, se debe considerar que la división y partición de bienes gananciales no está condicionada sino a la determinación de qué bienes son gananciales o no, pues comprobado la ganancialidad de un determinado bien dentro del matrimonio, corresponde la división y partición del mismo, y en el caso concreto habiéndose comprobado que el vehículo de marca Foton con placa de control 4244AGU fue adquirido y transferido en vigencia del matrimonio en la suma de $us. 23.000, corresponde la división del producto de la venta, sin que sea necesario sustanciar nuevo proceso de división y partición, pues tratándose de una suma de dinero, conforme establece el art. 413 de la Ley N° 603 “III. Cuando se traten de sumas de dinero, los montos deberán depositarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la de ejecutoria, conforme lo disponga la autoridad judicial.”; corresponde que el mismo sea dividido entre los ex conyugues, conforme fue instruido por los juzgadores de grado.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Del régimen de la comunidad ganancial.
- III.2. De la Carga de la Prueba.
- III.3. Del principio de congruencia.
- III.4. El deber del juez de satisfacer las pretensiones e instaurar la armonía social en atención al principio de eficacia y eficiencia en el nuevo diseño constitucional
- POR TANTO:
