Auto Supremo AS/0160/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2021

Fecha: 01-Mar-2021

2.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Sergio Ventura Nuñez mediante memorial cursante de fs. 179 a 180 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 265/2020 de 09 de diciembre, cursante de fs. 397 a 403, el cual REVOCÓ PARCIALMENTE la sentencia apelada, y declaró PROBADA EN PARTE la pretensión de división y partición, determinación asumida en función a los siguientes fundamentos:

Que el argumento de que el vehículo fue adquirido dentro del matrimonio y fue vendido en vigencia del matrimonio, destinándose el dinero a gastos de la familia y la construcción de un inmueble, no fue demostrado por ninguna prueba, siendo que el informe de fs. 37 a 48 no es eficaz por ser fotocopias simples, a más de no haber sido ofrecido y producido como prueba en la causa, no cumpliendo con los principios de publicidad y contradicción.

Que corresponde acoger lo solicitado por la parte demandante, quien a tiempo de responder al recurso de apelación solicitó implícitamente se revoque en parte la sentencia declarando probada en todas sus partes la demanda; y habiéndose declarado ganancial el bien, por congruencia se debe proceder a la división y partición del precio de la venta, solo en referencia al 50% del precio de la venta, no así a los daños y perjuicios.

2.Denunció que le causa perjuicio el hecho de que sin demostrar el destino del dinero producto de la venta del vehículo, se haya declarado probada la demanda de división y partición, cuando la finalidad del proceso era la determinación de bienes gananciales, actuándose de manera arbitraria al dar curso a la petición, omitiendo diferentes actos procesales futuros como la apertura de un proceso de división y partición.

2)En el segundo reclamo, el recurrente denunció que le causa perjuicio el hecho de que sin demostrar el destino del dinero producto de la venta del vehículo, se haya declarado probada la demanda de división y partición, cuando la finalidad del proceso era la determinación de bienes gananciales, actuándose de manera arbitraria al dar curso a la petición, omitiendo diferentes actos procesales futuros como la apertura de un proceso de división y partición.

Sobre este asunto el Auto de Vista N° 265/2020 señaló que, al haberse declarado el carácter ganancial del motorizado, como consecuencia y congruencia a tal decisión debe proceder a la división y partición del precio de la venta al 50% en cumplimiento a los principios constitucionales de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez, así como los principios de pro actione y pro homine.

Esta determinación resulta adecuada, toda vez que de antecedentes se tiene que la demanda de fs. 24 a 25 vta., versa sobre declaración judicial de bien mueble ganancial, división y partición de bien inmueble ganancial y fue conforme a tal acto de postulación que por Auto a fs. 31 se admitió la demanda, y se tramitó la causa.

Ahora bien, del Auto de 26 de noviembre de 2019 cursante a fs. 149, se tiene que el A quo estableció el objeto de prueba para las partes, entre ellas para el demandado misma que estaría dirigido de acuerdo a sus pretensiones; este extremo tiene su sustento en el art. 328. I de la Ley N° 603 la cual establece “Las afirmaciones de hecho efectuadas por una parte y las que hubieren sido controvertidas por la otra, deberán ser probadas”. Lo que determina que las partes tenían la obligación de demostrar todas las afirmaciones efectuadas a tiempo de plantear la demanda, contestarla u oponer las excepciones, como sucedió en el caso de autos, donde el demandado debió demostrar con todos los medios probatorios las afirmaciones expuestas en su contestación, entre ellas el destino que se hizo del producto de la venta del motorizado, mismo que habría sido destinada a la construcción mencionada, conforme así lo afirmó en su memorial de contestación de fs. 70 a 72 vta.

Sin embargo, al no haber ejercido el derecho a la defensa a través de la aportación de todos los medios probatorios que la ley le franquea, el resultado fue obviamente desfavorable, no siendo evidente que el proceso solamente haya tenido como objeto la comprobación de la ganancialidad o no del vehículo en cuestión, sino la consecuencia que ella acarrea ante tal comprobación; por cuanto el Auto de Vista al haber revocado parcialmente la sentencia actuó adecuadamente en aplicación del principio constitucional de eficacia de las actuaciones jurisdiccionales, sin que sea necesaria la apertura de nuevo proceso de división y partición en el que se vuelva a sustanciar aspectos que ya fueron debatidos en el presente proceso, desnaturalizando la tutela judicial efectiva, porque una vez efectuado el diligenciamiento de la prueba, corresponde fallar conforme a las pretensiones de las partes; logrando de esta forma la materialización de los derechos demandados en la presente causa.