POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta el Auto de admisión de fecha 18 de diciembre de 2014 cursante a fs. 104, disponiendo que el juez de instancia antes de admitir la demanda de usucapión extraordinaria instruya que se acompañe certificado y/o documento en el que conste la o las personas que figuren como últimos titulares registrales del inmueble que se pretende usucapir, y sea con base en los argumentos expuestos en la presente resolución.
