ANTECEDENTES DEL PROCESO
SECOCH S.R.L., representado por René Miguel Mostajo Arias mediante memorial de fs. 108 a 113 vta., subsanado a fs. 129, inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Julio Enrique Soruco Lizárraga, quien una vez citado, contestó negativamente de fs. 216 a 232 vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 63/2020 de 14 de octubre de fs. 277 a 281 vta., pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial N° 7 de la ciudad de Sucre, por la cual declaró PROBADA totalmente la demanda, en consecuencia dispuso se dé cumplimiento al contrato, debiendo el demandado cumplir dentro del plazo de 10 días de ejecutoriada la resolución, con el compromiso asumido en los documentos correspondientes al 19 de noviembre de 2014, Testimonio N° 380/2017 de 22 de febrero y el pago del monto de Bs. 180.760.15, con costas y costos.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Julio Enrique Soruco Lizárraga originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista SCCI Nº 173/2020 de 07 de diciembre cursante de fs. 315 a 323, CONFIRMANDO la Sentencia N° 63/2020 de 14 de octubre de fs. 277 a 281 vta., y el Auto de 12 de octubre cursante de fs. 266 vta., a 272, con base en los siguientes fundamentos:
El Tribunal de segunda instancia señaló de conformidad al art. 568 del Código Civil que las partes intervinientes en un contrato que genera obligaciones recíprocas tienen la potestad de demandar el cumplimiento del contrato en caso de que la contraparte incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el contrato, donde debe observarse que, a efecto de solicitar dicho cumplimiento, cualquiera de las partes que lo soliciten deben acreditar legitimación para solicitar el cumplimiento de la obligación.
Se debe observar que la excepción de incapacidad en la parte demandante o impersonería del representante del actor, se presenta como un mecanismo de defensa para el demandado cuando se inicia una determinada demanda, en la cual se hubiera alegado que la parte demandante carecería de capacidad procesal y jurídica para demandar, pero se debe tener presente los elementos probatorios en la demanda, donde consta la existencia de un certificado de matrícula de comercio con el que se acreditó a la Sociedad Servicios Consultores Chuquisaca Sociedad de Responsabilidad Limitada (SECOCH S.R.L.) a momento de su registro en Fundempresa donde establecieron a su representante legal René Miguel Mostajo Arias, que en la presente causa es el demandante.
