En la forma.
Conforme antecedentes, cursa de fs. 1 a 4 la constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Servicios Consultores Chuquisaca (SECOCH S.R.L.), que en su cláusula novena referente a la dirección y representación legal de la sociedad indica lo siguiente: “La dirección y por tanto la representación legal de la sociedad estará a cargo de uno de los socios quien es elegido de entre ellos, o de consumo, podrá contratarse a uno otro tercero que no necesariamente sea socio. Sin embargo y a través de este acto, entre los socios definimos que la dirección gerencial y por tanto la representación legal la asuma el Señor Lic. René Mostajo Arias, quien ejercerá el cargo a partir de la fecha y por un lapso ha ser definido posteriormente”, dicho contrato fue suscrito entre los socios René Mostajo Arias, Hugo Vacaflor Montero y Enrique Soruco Lizárraga.
Asimismo, en el Testimonio N° 1234/2001 de fs. 5 a 6 vta., en su cláusula quinta, respecto al acta de asamblea extraordinaria de socios señala: “De la misma manera se ratifica como representante legal por tiempo indefinido al socio René Miguel Mostajo con todas las facultades que establece el art. noveno del testimonio de constitución”. De lo anotado queda claro que René Mostajo Arias como representante legal de la Sociedad Servicios Consultores Chuquisaca (SECOCH S.R.L.) tiene capacidad legítima para iniciar la demanda, ya que fue nombrado representante legal al momento de la constitución de la sociedad y ratificado por los socios actuales, no siendo evidente el agravio señalado por el impetrante.
Para determinar la capacidad del representante legal de la sociedad, a fs. 103 de obrados se constata la existencia del certificado de actualización de la matrícula de comercio con el que se acreditó a la Sociedad Servicios Consultores Chuquisaca Sociedad de Responsabilidad Limitada “SECOCH S.R.L.” a momento del registro en Fundempresa, estableciendo como representante legal a René Miguel Mostajo Arias, en tal sentido, corresponde señalar que el documento es auténtico, en el cual se establece la existencia de la sociedad y se acredita la representación legal del demandante.
