c)
c) Reclamó errónea aplicación de la Ley y la jurisprudencia con relación al art. 213.II del Código Procesal Civil, respecto a la acción reconvencional efectuada por el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz, porque este en ningún momento fundamentó de forma correcta respecto a los agravios acerca de su acción reconvencional de reivindicación, haciendo referencia simplemente a que sus pruebas no fueron valoradas, sin tomar en cuenta que fueron presentadas a destiempo y de forma incorrecta.
