a)
a) Que, el Auto de Vista recurrido no realizó una correcta aplicación de los arts. 265.I del Código Procesal Civil y 17.I de la Ley Nº 025 respecto a la pertinencia y congruencia, ya que el fallo de segunda instancia no consideró los fundamentos expuestos en la demanda además no se circunscribió a los puntos presentados en el recurso de apelación.
