c)
c) Que la recurrente cumplió con los requisitos para ser operable la usucapión establecidos por el art. 138 del Código Civil, sin embargo, el Tribunal de alzada no consideró que la interrupción civil de la prescripción no está ligada a la pérdida material de la posesión, sino más bien a la actividad del que se pretende verdadero dueño de la cosa que sale de su pasividad y expresa ante el poseedor por medios legales su intención inequívoca de no abandonar el derecho de propiedad que afirma tener.
