POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 922 a 923 vta., interpuesto por Jorge Bernal Yucra y Carmen Zenaida Pacheco de Bernal contra el Auto de Vista Nº 091/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 915 a 918 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
