b)
b)Que los Vocales no consideraron que las normas básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios son de cumplimiento obligatorio por parte de todos los servidores públicos, estas disposiciones administrativas establecen que los activos fijos en particular los vehículos de las entidades públicas deben ser objeto de salvaguarda, registro y control por parte de las entidades públicas cuyas autoridades tienen la obligación de velar por su uso y por su conservación conforme lo establecen los arts. 141, 142 y 143 del Decreto Supremo N° 0181 e 28 de junio de 2009.
