Auto Supremo AS/0214/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2021-RA.

Fecha: 08-Mar-2021

c)

c)Que por mandato expreso de la ley la recurrente no es responsable de la reparación del daño que se reclama y se pretende en la presente acción, dado que esta responsabilidad recae exclusivamente en el director del SEDEPRO quien no cumplió con la obligación legal de contratar el seguro al que hace referencia el D. S. 0181 de 28 de junio de 2009, por lo tanto, es el quien debe responder por las consecuencias de su incumplimiento.