a)
a) Reclamó que el Auto de Vista impugnado violó el art. 394.I del Código de Familias y del Proceso Familiar, ya que el ordenamiento constitucional dispone que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, entre otras a la defensa, y que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.
