1.De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 490/2020 de fecha 13 de noviembre, cursante de fs. 318 a 319 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas y de registro en Derechos Reales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
