b)
b)Que, la autoridad jurisdiccional se limitó a valorar la prueba del acuerdo transaccional, no existiendo prueba que demuestre que el Testimonio N° 397/2012 fuera falso, aspecto que no fue comprobado en los procesos penales ni en los civiles realizados contra del recurrente, por lo que la prueba pericial hubiese sido relevante para determinar si existe o no dicha falsedad, más aun si se considera que en la inspección judicial ya se pudo advertir la adulteración dentro el testimonio empero no se evidenció quien realizo dicha adulteración.
