Auto Supremo AS/0223/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2021-RA.

Fecha: 11-Mar-2021

c)

c)Manifestó que se debe considerar que la facultad otorgada a la autoridad de segunda instancia en el art. 108 del Código Procesal Civil no es una facultad discrecional, ya que también debe estar enmarcada dentro de los parámetros establecidos en el art. 105 del citado cuerpo legal, es decir, debe enmarcarse dentro de los principios de especificidad y trascendencia de la nulidad.