POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN el recurso de casación de fs. 432 a 435, presentado por Paulina Condori de Apaza impugnando el Auto de Vista N° 481/2020 de 06 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
