a)
a)Que, al emitirse el Auto de Vista se realizó una incorrecta aplicación del art. 1333 del Código Civil toda vez que el Tribunal de alzada afectando a la pertinencia del recurso de apelación no se pronunció sobre la prueba pericial de fs. 276 a 319, no sujetando su accionar a lo establecido por el art. 1333 de la citada norma.
