POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 423 a 437 vta., interpuesto por Simona Encinas Blanco de Pacheco y Clemente Pacheco Fernández contra el Auto de Vista N° 260/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 418 a 421 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
